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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737843.

Texto oficial

Artículo 153º.- Deróganse para el personal afecto a este Estatuto todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en él, exceptuando el artículo 2º de la ley 11.852, sustituido por la ley 14.614, el que se mantiene vigente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43º de este Estatuto.