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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737846.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal que entre la fecha de vigencia del DFL. Nº 3, de 29 de Julio de 1966 y del DFL. Nº 8, de 16 de Diciembre de 1966, haya debido acogerse a retiro por padecer de una enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30º de la ley Nº 11.595, tendrá derecho a pensión de retiro, si a la fecha del retiro hubiera tenido cumplidos los requisitos que le eran exigibles antes de la vigencia del citado DFL. Nº 3, de 1966. Del mismo modo, los asignatarios del personal fallecido dentro del mismo lapso, tendrán derecho al correspondiente montepío si el causante del beneficio tenía cumplidos los expresados requisitos.