Texto oficial
Artículo 3º.- El personal en actual servicio que tuvo derecho a comprobar un mínimo de diez a quince años de servicios efectivos en Carabineros para gozar de pensión de retiro, afectos al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el DFL. Nº 3, de 1966, continuará gozando de este derecho.