Texto oficial
Artículo 10º.- El personal de Carabineros que se encontraba en servicio activo, en retiro o que dejó de pertenecer a la Institución de conformidad al inciso segundo del artículo 169º del DFL. Nº 338, de 1960 y que conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.592 continuó afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros, será considerado en servicio activo en Carabineros de Chile, para todos los efectos legales contemplados en el presente estatuto sobre retiro, montepío y desahucio.