Texto oficial
Artículo 11º.- El personal de Suboficiales Mayores, Suboficiales, Cabos y Carabineros que a la fecha de vigencia de la presente ley tenga derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 11.522, de 1954, continuará gozando de dicho beneficio en los mismos términos y con las mismas limitaciones contenidas en dicho precepto.