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Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737856.

Texto oficial

Artículo 12º.- El personal en actual servicio y los actuales alumnos Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros mantendrán el beneficio establecido en el artículo 16º del DFL. Nº 299, de 1953.