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Artículo 20 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737864.

Texto oficial

Artículo 20º.- El personal de tropa o de fila de Carabineros, que por aplicación del inciso primero del artículo 7º del D.F.L. Nº 4.540, de 1932, hubo de retirarse de la Institución por haber cumplido los requisitos y años de servicios requeridos en dicho precepto, tendrá derecho, sin perjuicio al goce de la Bonificación Profesional establecida en el artículo 4º del D.F.L. Nº 3, de 1968, a que su pensión se determine de acuerdo con el porcentaje que fija el artículo 94º de la presente ley, para el personal con treinta años.