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Artículo 21 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737865

Texto oficial

Artículo 21º.- La declaración que hace el inciso final del artículo 53º de la ley Nº 16.250, de 1965, en el sentido de que las sumas resultantes de exceso quedarán a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, debe entenderse que es hecha en favor del fondo de desahucio que administra dicha Caja en cumplimiento a la ley Nº 9.071. La Caja de Previsión de Carabineros traspasará estos fondos, a la Dirección General de Carabineros, en la misma fecha y con el mismo objeto señalado en el artículo 143º.