Texto oficial
Artículo 25º.- El personal en retiro o que goce de montepío, afecto a la ley N.o 9.071, continuará cotizando al Fondo de Desahucio en la forma que determinan las leyes que actualmente los rigen.
La Caja de Previsión de Carabineros, a partir del 1º de Abril de 1969, remitirá estos descuentos a la Dirección General de Carabineros para los efectos señalados en el artículo 143º.