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Artículo 25 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737869

Texto oficial

Artículo 25º.- El personal en retiro o que goce de montepío, afecto a la ley N.o 9.071, continuará cotizando al Fondo de Desahucio en la forma que determinan las leyes que actualmente los rigen. La Caja de Previsión de Carabineros, a partir del 1º de Abril de 1969, remitirá estos descuentos a la Dirección General de Carabineros para los efectos señalados en el artículo 143º.