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Artículo 26 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737870.

Texto oficial

Artículo 26º.- El personal que deje de pertenecer a la Institución, por cualquier causa, con anterioridad al 1º de Abril de 1969, y con derecho a pensión de retiro, sólo podrá impetrar y con arreglo a las prescripciones de la presente ley, hasta un máximo de veinte meses de sueldo como indemnización de desahucio. Igual norma se aplicará con respecto a los asignatarios de los montepíos causados con anterioridad a dicha fecha por el personal en actual servicio. En estos casos, el descuento a que se refiere el Nro. 2) del artículo 142º, sólo será de un cinco por ciento del monto de la pensión de retiro o montepío.