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Artículo 28 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3488 / 8737872.

Texto oficial

Artículo 28º.- Lo dispuesto en la letra k) del artículo 46º de la presente ley, será aplicable a los Auditores Generales de Carabineros que reemplacen al en actual servicio. El actual Auditor General de Carabineros en su calidad de miembro de la Corte Marcial, continuará afecto al Art. 28º de la ley 11.824 y su pensión se reajustará, en lo relativo a ella, en relación con el monto de la gratificación que por este concepto reciban quienes le sucedan. Lo dicho en el inciso anterior se aplicará también a los Auditores Generales de Carabineros en retiro que tengan incorporada a su pensión la asignación por asistencia a la Corte Marcial.