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Artículo 27 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3488 · idParte: 8737871

Texto oficial

Artículo 27º.- El título de "Oficial Graduado", a que se refiere el inciso 2º del artículo 42º, no se exigirá a los actuales Tenientes Coroneles de Intendencia ni a los Mayores de Intendencia que al 1º de Marzo de 1967, tenían cuatro o más años en su grado.