Texto oficial
Artículo 11.o- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 32 del decreto supremo N.o 2, ya mencionado:
"No obstante lo dispuesto en el artículo 47 del presente Estatuto, el personal del Servicio podrá ser designado en cargos hasta de 3a. categoría inclusive, de su respectivo escalafón, aunque no cumpla con los requisitos de título profesional".