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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica el estatuto orgánico del servicio de impuesto internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3489 / 9083272.

Texto oficial

Artículo 16.o- La aplicación de las disposiciones de este decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones o desmejoramiento en su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59.o, 60.o y 132.o del DFL. N.o 338, de 1960.