Texto oficial
Artículo 1.o transitorio.- Declárase que la eliminación de todas aquellas referencias al escalafón de Químicos contenidas en el Estatuto Orgánico y Plantas del Servicio de Impuestos Internos, es sin perjuicio de que el personal de Químicos que fue traspasado al Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, por disposición del artículo 320.o letra i) de la ley N.o 16.640, de 28 de Julio de 1967, sobre Reforma Agraria, y decreto de Agricultura N.o 693, de 19 de Enero de 1968, continúe recibiendo sus remuneraciones en el Servicio de Impuestos Internos mientras no se disponga el traspaso de los fondos respectivos al Servicio Agrícola y Ganadero.