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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858425.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Consejo General estará compuesto por once miembros, elegidos en votación directa por todos los Admisnistradores Públicos inscritos en los Registros del Colegio y al día en el pago de sus cuotas y de sus patentes. Seis serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago.