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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858427.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los Consejeros durarán dos años en sus cargos, los que serán servidos gratuitamente y podrán ser reelegidos. El Consejo se renovará en la segunda quincena del mes de Abril de cada año por parcialidades de seis y cinco miembros, según corresponda. El cargo de Consejero General será incompatible con el de Consejero Regional.