Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo sesionará, por lo menos una vez al mes, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo disposición expresa en contrario.
La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, y cinco alternadas determinará la vacancia del cargo de Consejero.
La vacante que se produzca por esta u otras causas será llenada por el Consejo, por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará a la brevedad posible a los colegiados de la jurisdicción a reunión general para proceder a la elección.