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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858429.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Consejo en su primera sesión elegirá de entre sus miembros, por votación directa y secreta, un Presidente y un Vicepresidente. Además nombrará un Secretario y un Tesorero, que podrán ser personas extrañas al Colegio. Para todos los efectos que digan relación con las disposiciones del presente Estatuto, el Secretario del Consejo tendrá el carácter de Ministro de Fe.