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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858435.

Texto oficial

Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 8.o y además, tener domicilio en la jurisdicción del respectivo Consejo.