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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858436.

Texto oficial

Artículo 15.- Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 9°., 10 y 11 de estos Estatutos.-