Texto oficial
Artículo 15.- Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 9°., 10 y 11 de estos Estatutos.-
Estatutos del colegio de administradores publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858436.