Texto oficial
Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Llevar el Registro de los Administradores Públicos, dentro de sus respectivas jurisdicciones;
b) Las indicadas para el Consejo General en cuanto les sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las señaladas en las letras a), b), e) inciso 2°., f), g), h), j), k), l) y n), del artículo 12 de estos Estatutos;
c) Percibir las cuotas de incorporación y las ordinarias, extraordinarias o especiales, las que deberán ser puestas a disposición del Consejo General;
d) Aplicar en primera instancia medidas disciplinarias;
e) Formar el Presupuesto de Entradas y Gastos con sujeción a los aportes que anualmente les fije el Consejo General, y
f) Dar cuenta por escrito de la labor desarrollada durante el año y presentar al Consejo General en el mes de Marzo el balance para su aprobación.-