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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858437.

Texto oficial

Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) Llevar el Registro de los Administradores Públicos, dentro de sus respectivas jurisdicciones; b) Las indicadas para el Consejo General en cuanto les sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las señaladas en las letras a), b), e) inciso 2°., f), g), h), j), k), l) y n), del artículo 12 de estos Estatutos; c) Percibir las cuotas de incorporación y las ordinarias, extraordinarias o especiales, las que deberán ser puestas a disposición del Consejo General; d) Aplicar en primera instancia medidas disciplinarias; e) Formar el Presupuesto de Entradas y Gastos con sujeción a los aportes que anualmente les fije el Consejo General, y f) Dar cuenta por escrito de la labor desarrollada durante el año y presentar al Consejo General en el mes de Marzo el balance para su aprobación.-