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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858447.

Texto oficial

Artículo 24.- Se prohibe la publicación de la reclamación, y del fallo que sobre ella recaiga, sin acuerdo expreso del Consejo respectivo. El que infringiere esta disposición será penado con una multa de hasta dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.