Texto oficial
Artículo 34.- Las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con reclamos en que intervenga el Colegio de Administradores Públicos, estarán obligados a dar facilidades, a fin de que el Colegio pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de causas criminales en estado de sumario y aquellas que tengan el carácter de secretas y confidenciales.