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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858460.

Texto oficial

Artículo 36.- Formarán el patrimonio del Colegio de Administradores Públicos los siguientes bienes: a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 50% del sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago; b) Las cuotas que fije el Consejo General como aporte periódico de los colegiados, las que no podrán exceder del medio por ciento de la remuneración, cuando ésta sea inferior a tres sueldos vitales mensuales y del uno por ciento cuando aquélla sea mayor. El Reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse; c) Las multas que impusiere, y d) Los demás bienes que el Colegio adquiere a cualquier título.