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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858462.

Texto oficial

Artículo 1°.- Una comisión integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación de Administradores Públicos, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, el Director de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile y por el Subsecretario del Ministerio de Justicia, o las personas en que éstos deleguen sus atribuciones, deberá dentro del término de seis meses contados desde la vigencia de este decreto: a) Formar el Registro del Colegio; b) Organizar y presidir la elección de Consejeros Generales y Regionales, y c) Declarar constituido el Colegio, el Consejo General y los respectivos Consejos Regionales.