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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858464.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Administradores Públicos que resultaren elegidos miembros del primer Consejo General del Colegio, y que hubieren obtenido las seis primeras mayorías, durarán en sus cargos hasta abril de 1972 y los cinco Consejeros restantes durarán hasta abril de 1971.