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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatutos del colegio de administradores publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3490 / 5858465.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas que sin estar en posesión de título profesional universitario ocupen actualmente cargos para cuyo desempeño la Ley exija el título de Administrador Público, continuarán ejerciendo tales funciones, pero cuando queden vacantes dichos cargos, deberán ser proveídos en la forma prescrita en el artículo 21 de este cuerpo legal.