Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas que sin estar en posesión de título profesional universitario ocupen actualmente cargos para cuyo desempeño la Ley exija el título de Administrador Público, continuarán ejerciendo tales funciones, pero cuando queden vacantes dichos cargos, deberán ser proveídos en la forma prescrita en el artículo 21 de este cuerpo legal.