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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3491 · idParte: 8797664

Texto oficial

Artículo 3°- El funcionario que se reincorpore al servicio en alguna de estas instituciones no reintegrará el desahucio que hubiere percibido. Si se alejare nuevamente del servicio, el desahucio que le correspondiere se liquidará en relación con el nuevo tiempo servido.