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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797665.

Texto oficial

Artículo 4°- Los asignatarios de pensión de sobreviviente a la fecha del fallecimiento de un empleado afecto a este sistema, tendrán derecho a percibir el desahucio que le habría correspondido al empleado si hubiere dejado de prestar servicios. El desahucio se distribuirá en la siguiente forma: 50% para la viuda y 50% para los demás asignatarios. En caso de faltar la viuda, su cuota acrecerá a la de los demás beneficiarios, y en caso de faltar estos últimos, la suya acrecerá a la de la viuda. En caso de fallecimiento de la cónyuge asegurada y sin hijos, el desahucio corresponderá en todo caso al cónyuge sobreviviente.