Texto oficial
Artículo 4°- Los asignatarios de pensión de sobreviviente a la fecha del fallecimiento de un empleado afecto a este sistema, tendrán derecho a percibir el desahucio que le habría correspondido al empleado si hubiere dejado de prestar servicios. El desahucio se distribuirá en la siguiente forma: 50% para la viuda y 50% para los demás asignatarios. En caso de faltar la viuda, su cuota acrecerá a la de los demás beneficiarios, y en caso de faltar estos últimos, la suya acrecerá a la de la viuda.
En caso de fallecimiento de la cónyuge asegurada y sin hijos, el desahucio corresponderá en todo caso al cónyuge sobreviviente.