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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797669.

Texto oficial

Artículo 8°- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del 1° de Noviembre de 1970. A contar de la misma fecha se derogan todas las disposiciones sobre desahucio y las de indemnización por años de servicios relativas al personal de las instituciones a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal, con excepción de los regímenes de indemnización por años de servicios que, conforme con las leyes vigentes, han sido destinados al financiamiento de los respectivos sistemas de pensiones.