Texto oficial
Artículo 8°- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del 1° de Noviembre de 1970.
A contar de la misma fecha se derogan todas las disposiciones sobre desahucio y las de indemnización por años de servicios relativas al personal de las instituciones a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal, con excepción de los regímenes de indemnización por años de servicios que, conforme con las leyes vigentes, han sido destinados al financiamiento de los respectivos sistemas de pensiones.