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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Desahucio al personal de las instituciones semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3491 / 8797668.

Texto oficial

Artículo 7°- La Caja invertirá los recursos disponibles del Fondo de Desahucio, de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Seguridad Social, tendiente a evitar el deterioro de los fondos por la desvalorización monetaria, y siempre que la inversión se haga en valores de fácil liquidación.