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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032017

Texto oficial

Artículo 13°- En los casos de viajes especiales corresponderá al chofer o choferes percibir un incentivo del 20% del valor total del viaje, sin perjuicio de sus remuneraciones mensuales, con derecho a viáticos para alimentación y alojamiento de primera clase.