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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3492 · idParte: 9032016

Texto oficial

Artículo 12°- Los conceptos de servicios "urbanos y suburbanos" "rurales" e "interurbanos" son los actualmente definidos en el decreto supremo N° 106, publicado en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Transportes. El término "boletos corrientes" incluirá los boletos diurnos, nocturnos y festivos.