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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3492 / 9032019.

Texto oficial

Artículo 15°- El presente decreto con fuerza de ley, en cuanto a remuneraciones se refiere, regirá a contar del 1° de Enero de 1971, y se imputarán a ellas los aumentos que procedan conforme a las normas establecidas en la ley número 17.416.