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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Determina los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomocion colectiva particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3492 / 9032020.

Texto oficial

Artículo 16°- El pago de las remuneraciones e incentivos establecidos en este decreto con fuerza de ley corresponderá, en el caso de los choferes de la locomoción colectiva urbana y suburbana, a una jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias o a 48 horas semanales.