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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083279.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponde privativamente a la Universidad Técnica del Estado, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los intereses superiores del país. La Universidad es una comunidad democrática de académicos, estudiantes y funcionarios no académicos y en ella reside el ejercicio pleno de su soberanía interna, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto. El ingreso, la permanencia, movilidad y promoción de sus miembros se efectuará sólo en virtud de sus méritos, capacidad y aptitudes, cualesquiera sean sus condiciones sociales y económicas, sus convicciones ideológicas o sus credos religiosos. La Universidad, conforme a su autonomía, es un servicio público,independiente de la administración central del Estado.