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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083280.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Universidad Técnica del Estado asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria la más amplia e irrestricta libertad de expresión y la coexistencia de todas las ideas, doctrinas y corrientes del pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. Para estos efectos los recintos universitarios son inviolables y las autoridades, o representantes de ella, ajenos a la Corporación, no podrán ejercer sus atribuciones en estos recintos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda.