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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083287.

Texto oficial

Artículo 11°.- Los Departamentos son las unidades académicas básicas encargadas de proyectar, organizar y realizar integradamente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión universitaria en el conjunto de disciplinas afines que el Consejo Superior haya situado en la esfera de su responsabilidad. Todos los académicos que laboren en dichas disciplinas pertenecerán al Departamento respectivo. Los Departamentos tendrán a su cargo el proceso de generación de su personal académico, en conformidad a lo establecido en los Reglamentos respectivos. Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes. Deberá existir un organismo coordinador de materias afines, que será elegido democráticamente por su comunidad. Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración y poseen todos rango universitario equivalente.