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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083288.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las Facultades son organismos en que, por decisión del Consejo Superior de la Universidad, se agrupan Departamentos que orientan su actividad a objetivos comunes, análogos o complementarios. Para no interferir la acción descentralizada de las Sedes, las Facultades sólo podrán constituirse en Santiago o como subestructuras de las Sedes de provincias.