Texto oficial
Artículo 12°.- Las Facultades son organismos en que, por decisión del Consejo Superior de la Universidad, se agrupan Departamentos que orientan su actividad a objetivos comunes, análogos o complementarios.
Para no interferir la acción descentralizada de las Sedes, las Facultades sólo podrán constituirse en Santiago o como subestructuras de las Sedes de provincias.