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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083297.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los estudiantes de la Universidad tienen el derecho de sustentar y exponer sus ideas en las diferentes expresiones de la actividad académica. Poseen, además, el derecho a elegir, de acuerdo con sus preferencias, las asignaturas y profesores, cuando los planes de estudios y la organización del trabajo universitario lo permitan.