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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083298.

Texto oficial

Artículo 22°.- Es deber de la Universidad formar integralmente a sus estudiantes, darles protección y preocuparse, en forma preferente, de su bienestar social y económico y de su perfeccionamiento cultural, físico intelectual y moral.