Texto oficial
Artículo 32.o- Si las Autoridades Unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el Organismo Colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que las siga en el escalafón respectivo y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. Cuando se trate de ausencias o impedimentos de autoridades que se desempeñen en Facultades, Sedes y Departamentos, el Subrogante, además, deberá pertenecer a la misma estructura académica en que deba operar la subrogación.
La misma norma se aplicará en caso de renuncia o impedimento definitivo, si faltare menos de un año para el próximo período de elecciones. En caso contrario, el Consejo respectivo llamará a elecciones dentro de un plazo no superior a 45 días, por el resto del período legal.