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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3493 · idParte: 9083307

Texto oficial

Artículo 31.o- Las autoridades unipersonales y organismos colegiados podrán delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos. La delegación deberá hacerse por acuerdo o resolución de la autoridad colegiada o unipersonal según corresponda, y contener la indicación precisa de las funciones que se delegan y podrá ser revocada, en cualquier tiempo, sin expresión de causa. Las personas u organismos que obren por delegación de funciones no podrán, por su parte, delegarlas, con la sola excepción del Comité Directivo del Consejo Superior, que podrá hacerlo en el Rector.