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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083316.

Texto oficial

Artículo 40.o.- Los miembros del Consejo Superior, de los Consejos de Sedes y Consejos de Facultades durarán cuatro años en sus funciones y los miembros de los Consejos de Departamento, dos años. Los representantes estudiantiles durarán sólo un año en sus funciones. Las elecciones de representantes a los Consejos y de autoridades unipersonales, cuando corresponda renovarlas, deberán efectuarse simultáneamente.