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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083317.

Texto oficial

Artículo 41.o- Cuando se produjere la ausencia o impedimento definitivo de un número de miembros de los diversos Consejos, equivalente o superior a un tercio de los representantes de cualquier estamento, se procederá a elegir al número de consejeros que falten, por el resto del período legal, salvo que falten menos de seis meses para la renovación total del Consejo.