Texto oficial
Artículo 51°- Los Directores de Departamentos podrán ser reelegidos solamente por un período consecutivo.
Para postular a la elección de este cargo se requiere ser miembro académico de la Universidad.
Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083327.