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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083327.

Texto oficial

Artículo 51°- Los Directores de Departamentos podrán ser reelegidos solamente por un período consecutivo. Para postular a la elección de este cargo se requiere ser miembro académico de la Universidad.