Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083326.

Texto oficial

Artículo 50°- Las autoridades unipersonales serán elegidas por sus respectivos Claustros. Para postular a los cargos de Rector, Secretario General, Vicerrector o Decano, se requerirá ser o haber sido académico de cualquier Universidad. En las elecciones de estas autoridades se considerará elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y ponderados en conformidad con las normas del inciso 2° del artículo 49°. Si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se llamará a una nueva elección entre los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas y los votos en blanco se sumarán al que obtenga la más alta mayoría relativa.