Texto oficial
TITULO V {Arts. 54-55}
SERVICIOS ACADEMICOS, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
Artículo 54°- Habrá en la Universidad servicios académicos, técnicos y administrativos destinados a asesorar y colaborar con el Consejo Superior en su función de coordinar y correlacionar el trabajo universitario. Estos servicios tendrán la denominación de Secretarías Nacionales.
Entre estos servicios existirá una Secretaría Nacional Académica, encargada de la coordinación y asesoramiento del quehacer académico de la Universidad. El Secretario Nacional Académico y los demás Secretarios Nacionales serán designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector.