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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico universidad tecnica del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3493 / 9083339.

Texto oficial

Artículo 63°- El Consejo Superior estará facultado para: 1.- Emitir estampillas y fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos. 2.- Crear y organizar, con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complete con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio. 3.- Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos. 4.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio. El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado, directamente o a través de los organismos estatales.